REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2007-000506
PARTE RECURRENTE: Firma Mercantil “PARAJE TURISTICO HOGARET, C. A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/01/2003, bajo el N°. 61, Tomo 2-A, representada por el ciudadano CHADI KOUAISS ALBOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.769.316, en su condición de Vice-Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.937.002, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.977
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.977, actuando en su condición de abogado asistente de la Firma Mercantil PARAJE TURISTICO HOGARET, C. A.,representada por el ciudadano CHADI KOUAISS ALBOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.769.316, en su condición de Vice-Presidente, domiciliado en el Municipio Torres del Estado Lara, contentiva de Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia N°. 243, del Expediente N°. 013-2007-01-000131, aperturado inicialmente por la Sub-Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Carora del Estado Lara, y posteriormente remitido a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 20 de diciembre de 2007 fue recibida en este Juzgado el presente asunto. En fecha 07 de enero de 2008, se libró boleta de notificación solicitando los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, en fecha 13/06/2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara.
Por auto dictado el 04 de julio de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa.
En fecha 12 de enero de 2009, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
El 26 de Enero de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal la notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.
El 18 de Febrero de 2009, fue consignada bolete de citación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 12 de enero de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de los treinta días establecidos en el artículo 21de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su aparte 11, para la publicación del Cartel, se ordena agregar al presente asunto el Cartel.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece al disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias de perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 12/01/2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la Perención de la Instancia en la presente demanda.
DECISION
En base a lo señalado supra, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Firma Mercantil “PARAJE TURISTICO HOGARET, C. A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/01/2003, bajo el N°. 61, Tomo 2-A, representada por el ciudadano CHADI KOUAISS ALBOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.769.316, en su condición de Vice-Presidente, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.937.002, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.977
SEGUNDO: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 12/01/2009.
TERCERO: Archívese oportunamente el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 12/01/2009.
La Secretaria,
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