REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2008-000218

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO BASTIDAS PEROZO

PARTE DEMANDADA: YANKUANG GROUP, CO., LTD

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION. (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

Vista la Inhibición planteada por el Abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2008, hizo acto de presencia en ese Tribunal el Inspector de Tribunales Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según Memorándum N°. 0695-08, emanado de la Inspectoría General del Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en su condición de Juez de ese Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno Separado de Medidas); KH01-X-2008-000094 (Cuaderno de Tacha).
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de ese juzgador, lo que además de no corresponderse con el proceder de ese Juzgador esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso de la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insiste, afecta la necesaria imparcialidad de ese sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que se INHIBE de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado.

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido. Igualmente remítase el expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las ocho y cincuenta y dos (8:52 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
FDR/ybc.
L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.