REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 036/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000101

I

En fecha 31 de julio de 2008 fue interpuesto un RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.897.351 y 9.968.166, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 37.594 y 44.426,todo respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente COMPAÑÍA DE HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA, (Sucursal en Venezuela de Hydrogen Company of Paraguana, LTD.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 15 de mayo de 1996, bajo el N° 35, Tomo 10-A con domicilio procesal en el sector Alí Primera, vía Antigua Fluor, Judibana, Estado Falcón, cualidad de apoderados que se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia el 21 de julio de 2008, bajo el Nro. 57, Tomo 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del silencio negativo o denegatoria tácita del ciudadano Alcalde del Municipio Los Taques, a la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 17 de abril de 2008.

El 06 de agosto de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Los Taques, comisionándose al Juzgado de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor).

El 06 de octubre de 2008 el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley.

El 09 de octubre de 2008, se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de octubre de 2008, fueron consignadas boletas de notificación debidamente firmadas el 15 de octubre de 2008, por la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de noviembre de 2008 se ordenó agregar las resultas de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón relacionada con las boletas de notificación del Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Los Taques, ambas debidamente firmadas y selladas el 03 de octubre de 2008.

El 23 de enero de 2009 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada y sellada el 07 de enero de 2009 por la Procuraduría General de la República.

El 04 de febrero de 2009 la apoderada de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón presenta escrito y anexos, mediante el cual efectúa oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y asimismo consigna copia del expediente administrativo.

El 05 de febrero de 2009 se aperturó lapso probatorio conforme al artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 12 de febrero de 2009 las partes presentaron escrito de promoción de pruebas, admitidas el 13 de febrero de 2009.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCO MUNICIPAL: Efectúa oposición a la admisión y la sustenta en los siguientes alegatos y prueba:

“El recurrente pretende que se declare la nulidad de un acta fiscal que dio inicio al procedimiento tributario correspondiente y que por supuesto debe y tiene que concluir con una resolución culminatoria del sumario. De manera que, la posibilidad desde el punto de vista legal de impugnar las actuaciones de la Administración Tributaria por ante la jurisdicción contencioso-tributario requiere necesariamente que la Administración … haya dictado la resolución culminatoria del sumario, por lo que en el presente caso aun la Administración … no ha dictado dicha resolución de manera que el recurrente que interpone la acción contra el acta fiscal No. DHMAF-003-2008 de fecha 05 de marzo del 2006… y dictada por el Fiscal Auditor de la Alcaldía del Municipio Los Taques tal acción es improcedente en derecho…”

“En casos análogos la Sala Política Administrativa… ha señalado … que las actas fiscales son instrumentos de mero trámites contra las cuales no se acepta ningún tipo de recurso ante la jurisdicción contenciosa tributaria dado que, contra el acta fiscal el contribuyente tiene la oportunidad de ejercer los descargos correspondientes a los efectos de que la máxima autoridad tributaria dicte la respectiva resolución”
(…)

“…Además debemos agregar que tal como consta en el Expediente Administrativo … la recurrente ejerció los respectivos descargos contra el acta fiscal en consecuencia estaba en la obligación … de esperar la culminación del sumario a través de una resolución que en su oportunidad la Administración tributaria del Municipio Los Taques ha de dictar “

En su escrito de pruebas alegó que “ se evidencia del expediente administrativo que el recurrente ejerció los descargos contra el Acta Fiscal que pretende impugnar y siendo así debe esperar a que se dicte la resolución por esa razón el presente recurso debe ser declarado inadmisible por falta de interés, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 1 del Código Orgánico Tributario, dado que, para el recurrente no ha nacido todavía interés actual para recurrir de un acto que por su propia naturaleza es irrecurrible”

A los efectos de probar su oposición a la admisión del recurso, invocó el valor probatorio que se desprende del expediente administrativo y en especial del escrito de descargos y expuso que en el expediente administrativo se “…evidencia … que el acto recurrido es inadmisible por cuanto apenas se trata de la apertura de un sumario en donde la contribuyente ejerció en su oportunidad los descargos correspondientes por lo tanto solicitamos que se le de valor probatorio al escrito de descargos porque ello evidencia que desde el momento en que se interpuso dichos descargos hasta hoy aún no ha transcurrido el año del cual disponer la Administración Tributaria para dictar la resolución culminatoria…”

LA RECURRENTE: Promueve pruebas para desvirtuar la oposición efectuada y expuso lo siguiente:

“1.- … promuevo el pleno valor probatorio que se desprende del propio contenido del Recurso Contencioso Tributario cuya inadmisibilidad se solicita … En la primer página.. .se lee lo siguiente: ante su competente autoridad ocurrimos … contra el silencio negativo o denegatoria tácita del Ciudadano Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón en decidir la solicitud de fecha 17 de abril de 2008, según la cual nuestra representada reclamó formalmente la restitución o reintegro de los tributos indebidamente cancelados al referido ente exactor, por concepto del impuesto municipal a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar…”

“2.-Promuevo el pleno valor probatorio del texto contenido en la página… 6 del recurso contencioso tributario, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL Capítulo I…Antecedentes …”, donde se indica que se interpone el señalado recurso a fin de “… obtener la restitución o reintegro de las cantidades pagadas indebidamente al Municipio Los Taques del Estado Falcón…”

“Con la presente prueba quedó demostrado …que se solicita… el reintegro o la restitución de cantidades de dinero, jamás la nulidad del Acta Fiscal. No existe en una sola línea del texto del recurso una frase que solicite la nulidad del Acta Fiscal”

“3.-Promovemos …el valor probatorio que se deriva de la página 6 del …recurso… CAPITULO II. DEL DERECHO INVOCADO PARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE RESTITUCION. Error en la clasificación de la actividad desarrollada. Aun cuando el presente recurso no está interpuesto contra el Acta Fiscal notificada, sino contra el silencio negativo.. .en decidir la solicitud de reintegro presentada el 17 de abril de 2008 ante el ciudadano Alcalde… del contenido del Acta Fiscal notificada se puede… notar que los fundamentos que ha tenido la Administración Municipal para gravar a nuestra representada con el doble del impuesto que en realidad debió pagar la contribuyente, obedecen a la falsa apreciación de considerar que la actividad desarrollada por nuestra representada está tipificada dentro del texto contenido en el código 10-37 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza.”

“…de esa errada suposición y de esa errada clasificación que se generó el impuesto indebidamente cancelado y cuya restitución solicitamos en este acto”

“… claramente se prueba y así se expresa que no se está recurriendo el Acta Fiscal y claramente se dice que solicitamos la restitución… Que todo lo alegado en el Acta Fiscal nos importa ya que es de esa errada suposición y de esa errada clasificación que se han generado esos montos indebidamente pagados e indebidamente retenidos. El Acta Fiscal expresa lo que ha sido la posición asumida por el Municipio desde hace varios años”

“4.-…promuevo el texto contenido en las páginas 10 y 11 del recurso…CAPITULO III. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA GAVABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES COMO COMERCIALES O DE SERVICIO, PROHIBICION DEL TRATO DISCRIMINATORIO. …Aún cuando ratificamos que el presente recurso… no es interpuesto contra el Acta Fiscal notificada a la contribuyente.. los argumentos contenidos en el referido acto administrativo dejan claramente evidenciada la posición asumida por la Administración Tributaria y los argumentos y hechos concatenados que generaron esa ilegal situación, según la cual nuestra representada se vio obligada a pagar indebidamente las sumas. Debemos … referirnos al … Acta Fiscal ya que sus fundamentos ilustrarán… con toda claridad sobre el fundamento de nuestra reclamación, al igual que nos brindó a nosotros la calve para detectar esos montos indebidamente retenidos y cancelados año a año”

“5.-…Promovemos el … valor probatorio del …PETITORIO: …acuerde la restitución o reintegro de todas y cada una de las cantidades indebidamente canceladas con sus respectivos intereses .. .y ordene al Municipio Los Taques.. .que restituya o reintegre tales cantidades con sus… intereses…”

“6.- … promuevo el … valor probatorio que se desprende del expediente administrativo consignado…y muy específicamente el Acta Fiscal en él contenida, el Escrito de Descargos… y el propio expediente administrativo…”

“7.-Promuevo el … valor probatorio de los propios alegatos expresados por la representación judicial del Municipio Los Taques, donde expresa que existe un procedimiento que ha de culminar con la resolución culminatoria (Pág. 4) y en su página 2 donde señala que el acta fiscal dio inicio al procedimiento tributario correspondiente”

“todo lo anterior prueba …que existe un procedimiento tributario, y que ciertamente está en pleno sumario. ¿En qué nos importa esto? ¿Qué la representación Fiscal se confunde?, un procedimiento es ese que ella misma señala, que consiste en un procedimiento administrativo que se encuentra en fase sumarial y otro es el constituido por nuestra solicitud de reintegro que no fue resuelta dentro de los plazos y contra esa negativa… se recurrió… solicitando la restitución… Se prueba entonces que la nulidad del Acta Fiscal si está solicitada en nuestro Escrito de Descargos que se encuentra en el expediente administrativo, y que éste es un procedimiento distinto e independiente”

“8.-Promuevo el … valor probatorio del anexo marcado “J”, …donde consta la reclamación realizada … a PDVSA a fin de que cese la retención ilegal del 3% … y se aplique la alícuota del 1,5%”

“9.-Promuevo el …valor probatorio del anexo marcado “L”,… donde consta la solicitud de restitución o reintegro…”
(…)

“¿Qué los actos de trámite no pueden ser recurridos?, No hay duda que ello es así…¿Pero quién está recurriendo …un acto de trámite?... Lo que sí hicimos fue presentar unos descargos en otro procedimiento que se encuentra en vía administrativa, tal y como consta en el expediente consignado por el … Municipio. Por otra parte también recurrimos en esta instancia la restitución de lo pagado indebidamente…”

“Existen claramente dos procedimientos; ahorita estamos solicitando el reintegro y hacemos referencia al Acta porque en ella se revela claramente el trato ilegal del que ha sido objeto la contribuyente”

III
MOTIVACION

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, respecto a cuya admisión se opuso la parte la parte recurrida, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

Expresa la recurrente que el recurso contencioso tributario es interpuesto contra el silencio negativo emanado del Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón, a quien el 17 de abril de 2008 y con base en el artículo 197 y siguientes del Código Orgánico Tributario, pidió un reintegro o restitución de impuestos a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar por un monto de Bs. 1.006.839,oo más sus respectivos intereses, y para probar dicha solicitud de reintegro, anexó marcado
“L”, la copia del escrito que le fue recibido en la citada Alcaldía en fecha 17 de abril de 2008 (folios 122 al 128) y respecto a lo cual expresó que al no recibir respuesta dentro del lapso legalmente previsto, interponía el presente recurso contencioso tributario.

Ahora bien la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00403 de fecha 20 de marzo de 2001 en relación a la procedencia del recurso contencioso tributario, sostuvo lo siguiente:

“…El Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: Comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los Administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…” (Destacado de la Sala).

En el presente caso y considerando el criterio antes señalado, esta juzgadora observa que se estaría en presencia de un recurso ejercido contra el silencio administrativo del Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón, al no darle respuesta a una solicitud de reintegro de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar por un monto de Bs. 1.006.839,oo más sus respectivos intereses.

En este sentido la representación fiscal efectúa oposición a la admisión del recurso alegando que se pretende que se declare la nulidad del Acta Fiscal No. DHMAF-003-2008 de fecha 05 de marzo del 2006, dictada por el Fiscal Auditor de la Alcaldía del Municipio Los Taques y que siendo la misma un acto de trámite no es posible impugnarla en vía contenciosa tributaria, porque se requiere necesariamente que la Administración haya dictado la resolución culminatoria del sumario, la cual no ha sido dictada; y para probar dicha oposición consignó el expediente administrativo, en el cual consta el escrito de descargos contra la referida Acta Fiscal.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa en sentencia No. 0002014 de fecha 12 de diciembre de 2007, indicó:
“…vale destacar que la admisión de la causa constituye desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual, el operador de justicia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su adecuación al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto para esta fase procesal no se ha conformado aún el contradictorio.
Ello así, la interposición de la acción y su posterior admisión, constituyen el punto de partida del proceso, y es de acuerdo al derecho al libre acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que la tendencia legislativa está dirigida a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador desechar una determinada acción judicial.
En ese orden de ideas, circunscritos a la materia fiscal, las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso tributarios están previstas en el artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes:
“Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Las causales así enumeradas en la norma reproducida anteriormente, exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose por ende, que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda confinada a los específicos supuestos descritos en la norma, por cuanto la regla general en materia de admisión de acciones judiciales, impone a quien juzga, obviar en mayor medida aquellos defectos que por su entidad no logren comprometer los presupuestos básicos del proceso.
Aunado a lo anterior, pese a la especialidad de la materia debatida, existen otros supuestos que le son consustanciales a la generalidad de las acciones judiciales, cuya concreción compele al operador de justicia a rechazar las pretensiones de anulación deducidas en juicio.
Los supuestos referidos en el párrafo anterior, se encuentran regulados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y aluden, además de la contrariedad al derecho, a la transgresión del orden público y a las buenas costumbres…” (Negrillas de este Tribunal)

Considerando el criterio anterior, quien decide considera necesario no sólo examinar si en el presente caso se configura alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, sino que además es necesario analizar si el recurso contencioso tributario interpuesto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

En tal sentido en el presente caso la contribuyente interpone el presente recurso con base en el artículo 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario y conforme al artículo 199 eiusdem, quedó “…facultado para interponer el recurso contencioso tributario…, toda vez que indica no recibió respuesta del Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón respecto a la solicitud de reintegro presentada el 17 de abril de 2008, por lo cual habiendo alegado el silencio administrativo negativo, no está obligada la recurrente a anexar el acto recurrido, con base en el artículo 260 eiusdem.

Asimismo se constata el cumplimiento de lo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, por lo cual no se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 266 eiudem y asimismo se evidencia que el poder que acredita a los apoderados actores como representantes de la recurrente, fue otorgado en forma legal y suficiente, motivo por lo cual no se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 eiusdem.

Ahora bien, respecto a la causal No. 2, relativa falta de cualidad e interés, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 00368 de fecha 12 de junio de 2008, expresó:

“Para determinar la falta de cualidad e interés de los sujetos procesales, resulta necesario hacer las siguientes acotaciones:
Conforme la doctrina del maestro Luis Loreto (Chiovenda), aceptamos que la cualidad activa y pasiva está constituida por una relación de identidad lógica entre el sujeto al cual la ley en abstracto atribuye un determinado derecho y la persona que en concreto se presenta en juicio para hacerlo valer (cualidad activa) y la relación de identidad lógica entre el sujeto contra el cual en abstracto tal derecho puede ejercerse y la persona contra la cual, en concreto, es ejercido (cualidad pasiva). Así, concluye el mentado autor, que tener cualidad activa y pasiva, equivale a titularidad del derecho y de la obligación o sujeción a los efectos del derecho potestativo. Titularidad que constituye precisamente la cuestión de fondo por antonomasia, ya que nadie puede pretender se le reconozca una voluntad concreta de la ley a su favor si los supuestos de hecho de la norma que atribuyen tal derecho al sujeto activo, no se ha producido en su esfera jurídica y no se puede pretender que el sujeto pasivo de esa voluntad concreta de la ley, sea una persona distinta a aquella que, según la norma, está obligada a la prestación pretendida o debe soportar los efectos del ejercicio del derecho potestativo. En estricto sentido procesal, el maestro Loreto considera la cualidad como una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.
Según el procesalista RENGEL-ROMBERG, la legitimación o cualidad, expresa una relación entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de tal modo que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación o cualidad activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, por lo que la falta de legitimación produce el efecto de desechar la demanda.”

En este sentido se tiene que la recurrida alega que el recurso es inadmisible por falta de interés de la recurrente ya que “…debe esperar a que se dicte la resolución…” culminatoria del sumario que no ha sido emitida, expresando que no ha transcurrido el año de que dispone la Administración Tributaria Municipal para dictar dicha resolución.

Por su parte la recurrente ha indicado expresamente que a través del presente recurso no está pidiendo la nulidad del Acta Fiscal No. DHMAF-003-2008 de fecha 05 de marzo del 2006 dictada por el Fiscal Auditor del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sino que el objeto del recurso es una solicitud de reintegro de impuesto.

En este orden se tiene que este Tribunal al analizar el escrito de descargos presentado por la hoy recurrente, constata que el Capítulo IX de los mismos se refiere a la “…SOLICITUD DE REINTEGRO O RESTITUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE e indica expresamente que “… “Ahora bien por cuanto está claro que la alícuota aplicable es la del 1,50% sobre la base imponible de Bs. 153.590.907,06; resulta que al aplicar esa alícuota del 1,50% sobre los ingresos descritos el monto a pagar para esos años es de Bs.F. 2.303.863,60 y no el muy superior cancelado de Bs.F. 3.310.702,97. En consecuencia de lo anterior, mi representada ha cancelado indebidamente Bs.F. 1.006.839,00 cuya restitución solicito en este acto”

Es este sentido se constata que tanto en el escrito de descargos como en forma independiente se solicitó el reintegro de Bs.F. 1.006.839,00 y que ahora mediante el presente recurso contencioso se solicita sea acordada por este Tribunal.

Independientemente de lo anterior, en el escrito de promoción de pruebas, la hoy recurrente indica que:

“3.-Promovemos …el valor probatorio que se deriva de la página 6 del …recurso… CAPITULO II. DEL DERECHO INVOCADO PARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE RESTITUCION. Error en la clasificación de la actividad desarrollada. Aun cuando el presente recurso no está interpuesto contra el Acta Fiscal notificada, sino contra el silencio negativo...en decidir la solicitud de reintegro presentada el 17 de abril de 2008 ante el ciudadano Alcalde… del contenido del Acta Fiscal notificada se puede… notar que los fundamentos que ha tenido la Administración Municipal para gravar a nuestra representada con el doble del impuesto que en realidad debió pagar la contribuyente, obedecen a la falsa apreciación de considerar que la actividad desarrollada por nuestra representada está tipificada dentro del texto contenido en el código 10-37 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza.”

“…de esa errada suposición y de esa errada clasificación que se generó el impuesto indebidamente cancelado y cuya restitución solicitamos en este acto” (Negrillas de este Tribunal)

“… claramente se prueba y así se expresa que no se está recurriendo el Acta Fiscal y claramente se dice que solicitamos la restitución… Que todo lo alegado en el Acta Fiscal nos importa ya que es de esa errada suposición y de esa errada clasificación que se han generado esos montos indebidamente pagados e indebidamente retenidos. El Acta Fiscal expresa lo que ha sido la posición asumida por el Municipio desde hace varios años” (Negrillas del Tribunal)

De la transcripción parcial de lo expuesto por la recurrente, se determina que admite el conocer la causa por la cual está cancelando un impuesto por encima de lo que a su criterio debería estar pagando y al ser así, la solicitud de reintegro efectuada el 17 de abril de 2008 guarda íntima relación con el contenido del Acta Fiscal No. DHMAF-003-2008 de fecha 05 de marzo del 2006, dictada por el Fiscal Auditor de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, acto éste de mero trámite, tal como lo admiten las partes de este proceso y que reiteradamente lo ha expuesto la Sala Político Administrativa, que el acta fiscal al no prejuzgar como definitiva, no causar indefensión ni imposibilitar la continuación del procedimiento y respecto a la cual, se abrió un sumario administrativo que no ha sido decidido todavía, demuestra que se trata de un acto irrecurrible y por ello le estaría vedado a esta juzgadora analizar dicho acto.

Ahora bien, aun cuando aparentemente no se configuraría la causal segunda del artículo 266 del Código Orgánico Tributario; respecto a la falta de cualidad e interés ya que objetivamente se indica que se trata de un recurso ejercido contra el silencio negativo de la Administración a conceder un reintegro de tributo, es obstensible para quien decide, que para entrar este Tribunal a decidir si es procedente o no el reintegro de la suma solicitada, deberá entrar a analizar la mencionada Acta Fiscal y tal como se ha expresado anteriormente, hay un impedimento legal para efectuarlo; es decir, que la suerte de la solicitud de reintegro cuya negativa se impugna, está íntimamente ligada a la mencionada Acta Fiscal No. DHMAF-003-2008- de fecha 05 de marzo de 2006, emitida por el Auditor Fiscal del Municipio Los Taques del Estado Falcón y que no es recurrible y tan es así que la propia recurrente al momento de presentar sus descargos en vía administrativa, pide el reintegro de la referida suma, que ahora solicita judicialmente, lo que determina la existencia de la causal referida a la contrariedad al derecho prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se INADMITE el presente recurso contencioso tributario. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente y notifíquese a la recurrente, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.























ASUNTO: KP02-U-2008-000101
MLPG/fm.