REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 030/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000111

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto en fecha 13 de octubre de 2008, por el ciudadano JESÚS GUILLEN MORLET, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), representación que consta en instrumento de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2007, bajo el N° 15, Tomo 291, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00012737-9 y con domicilio fiscal en la Avenida Carabobo, Edificio Enelbar, Sector Centro, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/1188/2008-00948, de fecha 05 de mayo de 2008, notificada el 29 de julio de 2008, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, en cuanto la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, quien juzga se pronunciará por auto separado sobre dicho pedimento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


























ASUNTO: KP02-U-2008-000111
MLPG/fm/ga.-