Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE RIVERO FANDIÑO y OLIVIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 12.580.362 y 11.597.426, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre suministrará a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400,00), a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.100,00), que serán depositados en la cuenta acordada por los padres. El padre se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,00), por los gastos de tareas dirigidas y se compromete a comprar la merienda escolar de la niña de lunes a viernes.
SEGUNDO: En la época de diciembre ambos padres sufragaran el 50% de cada de los gastos.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, gastos médicos, medicinas, exámenes especializados entre otros, ambos padres sufragaran el 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 375, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE RIVERO FANDIÑO y OLIVIA JOSEFINA CORDERO, plenamente identificados, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.