REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002560

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELDAN ELIANA CALDERA y DENNY ANTONIO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-12.706.104 Y V-7.448.093 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá cos sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, debiendo buscarlos en la casa materna el sábado a las 06:00 p.m. y los retornará el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, acuerdan los progenitores que las fechas antes señaladas serán alternas los años sucesivos, se establece que será tomada en cuenta la opinión de los adolescentes

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ELDAN ELIANA CALDERA y DENNY ANTONIO CARABALLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria



*Eglis*