REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002556
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ODALIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDEZ y OMAR JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-15.824.649 Y V-11.431.737 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un domingo cada quince (15) días, debiendo buscarlo en la casa materna a las 12:00 m. y lo retornará el mismo día a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, acuerdan los progenitores que las fechas antes señaladas serán alternas los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ODALIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDEZ y OMAR JOSE ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
*Eglis*
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