REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002400
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARILYN MENDOZA CARDOZO y CARLOS LUIS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.137.698 y V-16.277.708, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En relación a los gastos de manutención el ciudadano CARLOS MENDEZ cumplirá con esta con TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300) divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150) quincenal, por medio de una cuenta bancaria directa en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Continuando con la manutención, el ciudadano CARLOS MENDEZ aportará CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100) mensuales en cesta ticket.
TERCERO: Los gastos de medicinas, médicos, hospitalización y otros relacionados, serán suplidos por las partes en partes iguales.
CUARTO: Los gastos de ropa, zapatos y estudios, serán suplidos por los padres en partes iguales.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARILYN MENDOZA CARDOZO y CARLOS LUIS MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

*Eglis*