REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002282

Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en fecha 11/02/2009, entre los ciudadanos DARWIN RAFAEL VASQUEZ CORDERO y AIDA ROSA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.856.666 y V-13.264.083, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: “El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (200,00), para los gastos de alimentos de sus hijos, entregándolos directamente a la madre quien le firmara un recibo con el cual se evidencie que el obligado esta dando cumplimiento con la referida obligación, así mismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extra que se generen tales como: vestuario, calzado, uniformes escolares y útiles escolares, deportes, recreación, médicos, medicinas, gastos generados en el mes de diciembre de Ropa, calzados y regalos; y los demás gastos que se generen de igual manera asumirá dicho porcentaje”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN RAFAEL VASQUEZ CORDERO y AIDA ROSA JUAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º



La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria






LLA/Dalila