Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de febrero del 2009 entre los ciudadanos EDGAR ALFONSO LEON MOLINA y MARIFARINA TACOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.240.540 y V-13.036.920 respectivamente, de este domicilio, relacionado con de Regimen de convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Único: “El padre podrá convivir dos fines de semana al mes con su hijo, buscándolo los días Sábado a las 9:00 de la mañana hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde que será reintegrado al hogar materno, fines de semana alternados, Carnavales y Semana Santa el niño compartirá con el padre y la madre de manera alternada comenzando esta Carnaval con la madre y la Semana santa con el padre toda la semana desde que el niño salga de vacaciones esa semana, Vacaciones Escolares compartirá quince días con el padre y quince días con la madre de mutuo acuerdo entre los padres, así mismo en el mes de diciembre compartirá con el padre los días 24 y 25 de diciembre de todos los años y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDGAR ALFONSO LEON MOLINA y MARIFARINA TACOA RODRIGUEZ. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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