Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero del 2009 entre los ciudadanos DARWIN RAFAEL VASQUEZ CORDERO y AIDA ROSA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.856.666 y V-13.264.083 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14),doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Único: “El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana hasta el Domingo a las 6:00 de la tarde que los llevara al hogar materno, así mismo el padre compartirá los días de Carnaval y Semana Santa con la madre, Vacaciones Escolares compartirá los primeros 15 días del mes de Agosto con el padre y el resto de los días del mismo mes con la madre; en Vacaciones decembrinas compartirán los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, con sus padres, comenzando este año 2009 el 24 y 25/12 con el padre y 31/12 y 01/01 con la madre, Día de la Madre estarán con la Madre y Día del Padre con el padre .”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN RAFAEL VASQUEZ CORDERO y AIDA ROSA JUAREZ. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.