Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CELIA YOLANDA ACASIO y JOSE FRANCISCO PERAZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.382.878 y V-7.386.808 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicina, médico, gastos escolares, útiles escolares, uniformes ropa y calzados, será costeados por el padre en beneficio de sus hijas.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, ropa, calzado y regalos navideños serán costeados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CELIA YOLANDA ACASIO y JOSE FRANCISCO PERAZA LOPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.