Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUDITH FRANCISCA MOGOLLON y FERNANDO JOSE CASTILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.604.737 y V-11.791.279 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicina, médico, gastos de útiles escolares y calzados será costeado por el padre en beneficio de sus hijos. Los gastos de uniformes escolares los costeará la madre.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, ropa, calzado y regalos navideños serán costeados por el padre.
CUARTO: El padre le comprará una cama al hijo mayor antes del mes de junio de 2009.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YUDITH FRANCISCA MOGOLLON y FERNANDO JOSE CASTILLO MUJICA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.