Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.559.112 Y V-13.868.029, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El señor José compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, es decir, sábado y domingo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. que los enviará de vuelta a su lugar de residencia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
|