REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001907
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los, ciudadanos ERNESTO ESTEBAN ALVAREZ MORENO y SORANGEL SAAVEDRA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-17.196.569 y V-18.103.932, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor depositara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) SEMANALES, para la manutención de los niños, los mismos seran depositados en una cuenta del Banco Central aperturaza para tal efecto.
Segundo: El padre de los niños les comprará ropa cada tres meses a Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente

Tercero: Los gastos de medicamentos, vestido, recreación y otros que se generen serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERNESTO ESTEBAN ALVAREZ MORENO y SORANGEL SAAVEDRA PETIT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.

Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

AVA/Liscano-.