REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001889

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los, ciudadanos DANNI RAMON ADARFIO CORDERO y LENNY MARIBEL ESCOBAR PERNALERTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-18.422.697 y V-17.360.828, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) SEMANALES, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin.
Segundo: El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, medicamentos vestuario, calzado y navideños que su hijo requiera.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANNI RAMON ADARFIO CORDERO y LENNY MARIBEL ESCOBAR PERNALERTE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.

Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

AVA/Liscano-.