or recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GREGORI ANTONIO YEPEZ ALVARADO y YESSICA CAROLINA COLMENAREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.002.974 y 19.482.569 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, compartirá con su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados o domingos que tenga libres en su trabajo desde las diez am. hasta las 06:00 p.m. y de lunes a viernes, igualmente los días que tenga libres laboralmente el padre buscara a la niña en cuestión en su escuela y compartirá junto a ella hasta las 6:00 p.m. El padre deberá notificar a la madre con anticipación los días que tenga libres laboralmente. En cuanto a la niña ANTONELLIS YIVANNA el padre podrá trasladarla fuera del hogar materno durante una hora u hora y media en sus días libres laborales. El padre visitara a sus hijas el resto de los días en el hogar materno después de su hora de salida del trabajo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos GREGORI ANTONIO YEPEZ ALVARADO y YESSICA CAROLINA COLMENAREZ NAVARRO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
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