Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública, Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, entre los, ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO RANGEL y EVELINTH DENIXSE GUARECUCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.532.443 y V-17.308.708, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO RANGEL, se compromete a cumplir su obligación de manutención para con su hijo, estableciendo como monto MENSUAL la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,°°), que serán entregados personalmente a la madre, quien se compromete a firmarle un recibo al padre por dicho monto como comprobante del cumplimiento de la obligación. Todo ello mientras la madre le indica al padre el número de cuenta correspondiente para realizar los depósitos.
Segundo: El ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO RANGEL, ya identificado, se compromete a darle en el mes de Agosto una cuota adicional extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,°°) por concepto de útiles y uniformes. Cabe resaltar que esta cuota es aparte de la cantidad que le suministra por concepto de obligación de manutención.
Tercero: El ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO RANGEL, ya identificado, se compromete a darle en el mes de Diciembre una cuota adicional extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.°°), por concepto de regalos y juguetes. Cabe resaltar que esta cuota es aparte de la cantidad que le suministra por concepto de obligación de manutención.
Cuarto: En relación a los gastos médicos y medicinas acuerdan cancelar el cincuenta por ciento cada uno (50%).
Quinto: La ciudadana EVELINTH DENIXSE GUARECUCO RODRIGUEZ, ya identificada, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional al salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidades de otro procedimiento adicional.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO RANGEL y EVELINTH DENIXSE GUARECUCO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.