Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Casa de la Juventud Fundación del Niño Alcaldía del Municipio Palavecino del estado Lara, entre los ciudadanos MIGUEL RUIZ BOLIVAR y ANGI NAUMARNAVA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 22.328.269 y 16.641.123, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Manutención en beneficio de los niños, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El abuelo de los niños, ciudadano MIGUEL RUIZ BOLIVAR se compromete a asumir con concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera: De forma semanal es decir CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), para los gastos de la niña, con respecto al niño e abuelo le comprará lo necesario cuando este en su casa.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50%, para cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos generados por la educación y útiles escolares serán compartidos en un 50%, para cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado serán compartidos en un 50%, para cada uno.
QUINTO: En cuanto a los gastos eventuales y de recreación cada uno los cubrirá cuando estén con los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL RUIZ BOLIVAR y ANGI NAUMARNAVA FLORES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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