Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría PANACED, Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos SORENA DAMELIS MENDOZA PEREZ y DANNY ALEXANDER LINAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-16.955.345 y V-15.918.158 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar materno los días sábado a partir de las 4 de la tarde y la entregará a la madre ese mismo día a las siete de la noche 7:00 p.m.
SEGUNDO: El padre buscará a su hija los días domingo a las 10:00 a.m. y la entregará a su madre a las 7:00p.m. del mismo día.
TERCERO: En cuanto a los días de Diciembre 24 y 31, el padre propone que compartirá dos (2) horas con su hija en estas fechas.
CUARTO: En cuanto a las fechas vacacionales serán compartidas alternamente por los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre SORENA DAMELIS MENDOZA PEREZ y DANNY ALEXANDER LINAREZ LUCENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
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