Visto el ACUERDO suscrito ante la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos WILMER GABRIEL RUIZ FREITES y DENICCE MARIE PARRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.847.083 y V-14.335.619, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre ofrece la cantidad CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs.F) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta Bancaria que el padre se compromete a realizar apertura.
Segundo: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por ambos en partes iguales.
Tercero: En relacion a los gastos decembrinos seran sufragados por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER GABRIEL RUIZ FREITES y DENICCE MARIE PARRA FERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a cinco (05) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.