Visto el ACUERDO suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Febrero del 2009 entre los ciudadanos REBECA JOSEFINA VALERA ZERPA y JULIO ALEXANDER BRICEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.283.224 y V-12.250.066 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: En vacaciones de Carnaval, el niño estará con su padre, siendo de forma alterna los años consecutivos.
Segundo: En las vacaciones de Semana Santa, el niño estará con sus padres de forma compartida.
Tercero: En las vacaciones escolares, el niño estará con sus padres de forma compartida.
Cuarto: Los días 24 y 31 de diciembre los padres de forma compartida estarán con el niño, según opinión de el mismo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REBECA JOSEFINA VALERA ZERPA y JULIO ALEXANDER BRICEÑO CAMACHO. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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