Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DESIREE JACKELIN MITCHELL TORRES y RAFAEL JESUS SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-17.379.310 y V-16.866.957 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de el niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Cada 15 días el padre buscará al niño en el hogar de la madre el día DOMINGO a las 10:00 a.m., y lo devolverá el mismo día a las 5:00p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño estará con la madre.
TERCERO: En el cumpleaños del niño estará con la madre y el DOMINGO siguiente al cumpleaños estará con el padre.
CUARTO: El día 24 de Diciembre, el padre buscará al niño en el hogar materno a las 10:00a.m. y lo regresará el día 25 a las 10:00a.m.
QUINTO: El día 31 de Diciembre el niño estará con la madre y el día 1° de enero el padre lo buscara a las 10:00 a.m.
En consecuencia,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.