Visto el ACUERDO suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de diciembre del 2008 entre los ciudadanos PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR y ALBERTO JOSE OHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.626.347 y V-15.730.585 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: DE LUNES a VIERNES, la madre entregará al niño en el hogar paterno a las 6:30 a.m., luego el padre lo llevará a la guardería a las 7:00 a.m.; siendo retirado de la guardería por la madre a las 4:00 p.m.
Segundo: Cada 15 días el padre buscará al niño en el hogar materno el día SABADO a las 10:00 a.m. y lo regresara a las 4:00 p.m.
Tercero: Los días que el niño no tenga guardería, el padre lo cuidara desde las 6:30 a.m. hasta las 4:30 p.m.
Cuarto: En las vacaciones de carnaval y Semana Santa, el niño estará con la madre.
Quinto: En el cumpleaños del niño, estará con el padre desde las 6:30 a.m. hasta las 4:30 p.m.
Sexto: En las vacaciones de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, el niño estará con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR y ALBERTO JOSE OHOA GARCIA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.