Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los, ciudadanos YASNILEY YOVANINNA MUJICA y HERMES GUSTAVO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-17.573.304 y V-12.534.373, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) QUINCENALES, el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos relacionados con medicina –médicos, útiles escolares, uniformes, ropa- calzado y otros gastos se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.
Tercero: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YASNILEY YOVANINNA MUJICA y HERMES GUSTAVO FERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.