Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 20-01-2008, por los ciudadanos LEYDA COROMOTO CAÑIZALEZ CASTILLO y WILLIAM JOSE SOTO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.668.406 y 11.878.427, respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con el niño los días Sábados desde 5:00 p.m. hasta 8:00 p.m. del mismo día, y lo buscara los días Domingos a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día. En el mes de Diciembre los día 24 y 31 compartirá con la madre y los días 25 de Diciembre y 1 de Enero compartirá con el padre; Carnaval y Semana Santa compartirá con la madre, el día del Padre estará con el padre y el día de Madre estará con la Madre, el día del cumpleaños del niño compartirá en el día con su padre y en la noche con la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEYDA COROMOTO CAÑIZALEZ CASTILLO y WILLIAM JOSE SOTO PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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