REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001561

Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 27/01/2009, entre los ciudadanos MARIA DANIELA PIÑANGO GIMENEZ y MIGUELANGEL ALVARADO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.732.265 y V-15.444.094, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 10 Y 08 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, comenzando el cumplimiento de la obligación de Manutención a partir del día 15 de marzo de 2009,que serán entregados directamente a la madre de los niños quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención, asimismo asumirá el CINCUENTA (50%), de los gastos extra que se generen tales como: vestuario, calzados, uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas y en el mes de Diciembre los gastos que se generan por ropa, calzado y juguetes (NIÑO JESUS), y todos los demás que se generen.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DANIELA PIÑANGO GIMENEZ y MIGUELANGEL ALVARADO CRESPO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.


La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





LLA/Dalila