Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11-12-2008, por los ciudadanos FRANCK JOSE TORREALBA GRACIA y ELIMAR LOURDES CORDERO TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.920.538 y 13.786.852 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de su niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre buscara al niño cada 15 días para compartir el fin de semana, desde el día Sábado a las 8:00 a.m. y lo entregara a la madre el día Domingo a las 8:00 p.m.; las vacaciones escolares serán distribuidas de la siguiente manera los primeros 15 días del mes de Agosto el niño estará con la madre y el resto del mes con el padre, en relación a el carnaval y la semana santa será alternado uno con la madre y orto con el padre, las vacaciones de decembrinas será una semana con el padre y otra con la madre, comenzando la primera semana desde el día 20-12-2008 hasta el día 27-12-2008, para que el niño pase el 24-12-2008 con el padre y el 31-12-2008 con la madre, estas serán alternadas para ambas partes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCK JOSE TORREALBA GRACIA y ELIMAR LOURDES CORDERO TORREALBA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Nueve (2.00). Años: 198° y 150°.