Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JACQUELIN COROMOTO OROZCO, JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO Y ANNA KARINA SANCHEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.252.735 , 14.270.813 Y 13.856.881 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La niña estará de manera alternada al mes con los padres y la abuela, de la manera siguiente: Una semana con la abuela paterna, una semana con la madre, una semana con el padre y la siguiente semana con la madre, para comenzar el mes siguiente.
SEGUNDO: La abuela paterna buscara a la niña en el hogar materno el de semana que le corresponda, el día sábado a las 08:00 am y la regresa el día domingo a las seis pm.
TERCERO: La niña permanecerá de manera alternada con los padres en los periodos de carnaval y semana santa. Comenzando con el padre en carnaval y con la madre en semana santa.
CUARTO: El día 11 de Junio de cada año el padre buscara a la niña a las 12:00 pm si es día de semana, si es fin de semana la buscara a las 08:00 am y las regresara a las 04:00 pm al hogar materno.
QUINTO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la primera semana con la madre, la segunda semana con la abuela, la tercera semana con la madre, la cuarta semana con el padre y el resto de las vacaciones con la madre.
SEXTO: El padre buscara a la niña el día 05 de diciembre de cada año a las 12:00 pm y la regresara a las 6:00 pm al hogar materno.
SEPTIMO: La abuela buscara a la niña el día 18 de diciembre de cada año desde las 08:00 am y la entrega en el hogar materno el 25 de diciembre a las 10:00 am.
OCTAVO: El padre visitara a ala niña en el hogar materno el día primero de enero de cada año a partir de las 12:00 pm
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JACQUELIN COROMOTO OROZCO, JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO Y ANNA KARINA SANCHEZ LUCENA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
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