Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, del ciudadano ALCIDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-10.122.671, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescentes, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, que serán entregados a la madre, los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación del mes de agosto, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALCIDES PEREZ Y su hija, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.