Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ENIS YANEIDYS EREU LEAL y EDUARDO ENRIQUE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.189.598 Y 9.609.994 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240, °°) mensuales fraccionados en dos partes, la primera el día 07 y la segunda el día 22 de cada mes ambas por un monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120, °°) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en la entidad bancaria Banesco, la cual se aperturara con tal fin. Igualmente el padre suministrara Diez (10) Cesta tickets mensuales.
SEGUNDO: los gastos relacionados con ropa, calzado, medicinas, y útiles escolares estarán cubiertos por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BEATRIZ ARACELIS, EDUARDO JOSE Y MARIA ALEJANDRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
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