En fecha 06 de febrero del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.545.514, quien actúa en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos antes mencionados, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana SONIA ALUSAY BERMUDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.356, quien compareció en fecha 27 de febrero del 2009 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana SONIA ALUSAY BERMUDEZ GALLARDO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.