REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013278
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 1111 folio Nro. 163 vto. del libro de nacimientos llevado durante el año 1999, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentaron los nombres de la madre como “YOVANA DEL CARMEN MONTAÑA DE MOSQUERA” siendo lo correcto “IRIAN YOVANNA DEL CARMEN MONTAÑA SANCHEZ”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, donde se asentaron los nombres de la madre como “YOVANA DEL CARMEN MONTAÑA DE MOSQUERA” siendo lo correcto “IRIAN YOVANNA DEL CARMEN MONTAÑA SANCHEZ”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación
La Juezde Juicio Nro.2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abog. Isabel Barrera
ASUNTO : KP02-S-2008-013278
LLA/Liliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013278
Oficio N °
Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Catedral
Del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño del niño SAMIR ELY MOSQUERA MONTAÑA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
La Juez Sala de Juicio N ° 2
Dra. Lisbeth Leal Aguero
LLA/Liliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013278
Oficio N °
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño del niño SAMIR ELY MOSQUERA MONTAÑA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
La Juez Sala de Juicio N ° 2
Dra. Lisbeth Leal Aguero
LLA/Liliana
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