Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. REINA COLMENAREZ, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), presentado por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, anotada bajo el N° 1354, correspondiente al año 2002; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”; igualmente, se omitieron los datos del padre, debiendo asentarse como “GILMER SANTOS JIMENEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.584.293, de estado civil Casado”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), quién fue presentado por ante la Prefectura Municipio Morán del Estado Lara, anotada bajo el N° 1354, correspondiente al año 2002. Debiendo aparecer en lo sucesivo el Estado Civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre como “GILMER SANTOS JIMENEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.584.293, de estado civil Casado”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-
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