REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2005-015392

En fecha 11 de Noviembre de 2.005, comparece la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano OLDRIN RAFAEL MOGOLLON, plenamente identificado en autos, y solicita junto a su esposa TAHIRY TIBISAY VELIZ DE MOGOLLÓN la Colocación Familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis años de edad; igualmente acuden ante la citada Fiscalia los padres del referido beneficiario ciudadanos Iraima Marlene López y Edgar José García quienes manifestaron estar de acuerdo en la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
La Fiscal consigna junto con el libelo, copia certificada del Acta de Nacimiento del beneficiario de autos y copia certificada del acta suscrita ante dicho Organismo.
En fecha 25 de Noviembre de 2.005, se admite la solicitud de Colocación Familiar, y se decreto la Colocación Familiar del referido adolescente en el hogar de los ciudadanos Oldrin Rafael Mogollon y Tahiry Tibisay Veliz de Mogollón, oír la opinión del adolescente, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Así como, oír las ratificaciones de los ciudadanos Iraima Marlene López y Edgar José García padres biológicos del adolescente de autos.
En fecha 17 de Enero de 2.006, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público
En fecha 28 de Octubre de 2.008, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Iraima Marlene López.
En fecha 11 de Noviembre de 2.008 se deja constancia que la precitada ciudadana no compareció a ratificar lo expuesto ante la Fiscalia 15 del Ministerio Público.
En fecha 26 de Febrero de 2.009, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Edgar José García sin firmar.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que actualmente el beneficiario de la presente acción superó la minoría de edad en fecha 24 de Julio de 2.008, tal y como se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 02.
En tal sentido, el Tribunal observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N º 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198° y 150°.
La Juez de Juicio N º 3

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,

Abg. Carmen González.
ASUNTO : KP02-S-2005-015392
AVA/CG/liliana