REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002506

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan la omisión existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 14489 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en la siguiente omisión: No se asentó el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentarlo como “V-18.261.887”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficio la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existe las omisión señalada en la referida partida de nacimiento, no se asentó el numero de cedula de identidad de la madre como “V-18.261.887”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 1




Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




Abg. Olga Daal Vargas





HDH/Dalila



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º



Oficio N ° 2288


Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Catedral
Del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño EDUARDO MOISES RIVERO MARIN.

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.



Dios y Federación
Juez Sala de Juicio N ° 1




Dra. Holanda Dam Hurtado





Exp. KP02-S-2009-002506
Rect. Part.
HDH/Dalila


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


Oficio N ° 2289


Ciudadano
Registrador Civil del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de la EDUARDO MOISES RIVERO MARIN.

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Dios y Federación
Juez Sala de Juicio N ° 1




Dra. Holanda Dam Hurtado







Exp. KP02-S-2009-002506
Rect. Part.
HDH/Dalila