REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001129


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia CATEDRAL del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2166, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1995; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se acento el primer nombre de la madre de la adolescente in comento YAGNY siendo correcto y cierto YAGNI con I. El Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia CATEDRAL del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2166, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1995; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El primer nombre de la madre con I “YAGNI” A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia CATEDRAL del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (23) día del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03,

Dr. Alida Villasana de Andueza
LA SECRETARIA.



























AVA/José H.-
ASUNTO: KP02-S-2008-017621