Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia de Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 1764 del libro de nacimientos llevado durante el año 2009, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentó la edad de la madre como “treinta y seis años (36 años)” siendo lo correcto “treinta y siete años (37 años)”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria, la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existe el error y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, se asentó la edad de la madre como “treinta y seis años (36 años)” siendo lo correcto “treinta y siete años (37 años)”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2009-002509
AMVA/Dalila