En fecha 28 de octubre del 2.008, los ciudadanos Eduardo José Mendoza Torrealba y Yessica Vanessa Escobar Méndez, asistidos por la Abogada Milagro Palacios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.675, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 09 de enero del 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los folios 09 y 10 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 17 de febrero del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Eduardo José Mendoza Torrealba y Yessica Vanessa Escobar Méndez solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Eduardo José Mendoza Torrealba y Yessica Vanessa Escobar Méndez, por ante la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de octubre de 1.997, bajo el acta Nº 33 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad de la beneficiaria de autos, habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá el padre. La Obligación de manutención que la madre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,ooBsF) mensuales la cual se realizará en dos pagos quincenales de Ciento Veinticinco Bolívares (125,oo BsF) cada uno y los depositará en una cuenta de ahorros. En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestido y demás gastos serán compartidos entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, las partes de mutuo acuerdo establecen que se ejecutará los días lunes, miércoles y viernes siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y de descanso. Igualmente la niña compartirá un fin de semana con cada padre. Las vacaciones de navidad y año nuevo con la madre. Los periodos de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. Las fechas de día del padre y Día de la Madre serán pasadas con el progenitor que corresponda. En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo pasara junto a su madre pudiendo el padre asistir a la reunión que se celebre ese día. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.