REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YERRY MANUEL MORILLO RODRÍGUEZ y NEGDI YERALDINE BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.731.767 y 18.105.809 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre ejercerá la Responsabilidad de Custodia e beneficio de su hijo, por cuanto la madre prenombrada no tiene donde vivir y por lo tanto no tiene un hogar estable ni las condiciones para tener al niño, razón por la cual el padre tiene al niño, desde el día 09-12-2008, hasta que la madre solvente su situación de vivienda..”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YERRY MANUEL MORILLO RODRÍGUEZ y NEGDI YERALDINE BRICEÑO PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria




HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2009-000157
Homologación Responsabilidad de Crianza