Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de febrero del 2009 entre los ciudadanos MARIA CRISTINA FERNANDEZ SAAVEDRA y JOSE GREGORIO ARROYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.347.081 y V-9.610.898 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de diez (10) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: “De lunes a viernes, la madre llevara a la niña al hogar paterno a las11:00 a.m. para que la lleve al colegio, lugar donde la retirara el padre a las 5:00 p.m. para llevarla al hogar paterno, donde la madre la recogerá a las 5:30 p.m.”
Segundo: “Un fin de semana la niña estará con la madre y el otro con el padre”.
Tercero: “En las vacaciones de Carnaval la niña estará con la madre y en la Semana Santa con el padre, siendo de forma alterna los años siguientes”.
Cuarto: En la vacaciones escolares, la niña estará un mes con el padre y otro con la madre, empezando el presente año el padre”.
Quinto: “En el mes de diciembre, la niña estará el 24 con la madre y el 31 con el padre, quien la devolverá el día 03 de enero a las 5:00 p.m.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los MARIA CRISTINA FERNANDEZ SAAVEDRA y JOSE GREGORIO ARROYO RODRIGUEZ. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.





La Juez de Juicio Nº 3





Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






AMVA/Dalila