REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017798
Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana CARMEN LUCILA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.014, actuando en representación de sus nietos, ANDREA ESTEFANIA, JENIFER PAOLA y FELIX GABRIEL ANTONIO COLMENAREZ RIVAS, 15, 11 y 09 años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita autorización para que le sea extendido el beneficio de la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la referida adolescente y a los niños, quedante del De Cujus ANNY LISBETH RIVAS SOTO, quien falleció en fecha 08 de Agosto del 2006, quien era titular de la cedula de identidad Nª 12.244.327; el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 09 de Febrero del 2009, y le requiere a la solicitante copia certificada del acta de defunción de la De Cujus ANNY LISBETH RIVAS SOTO, y cualquier otra diligencia que se considere necesaria.
En fecha 20 de febrero del 2009, la solicitante consignó la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus ANNY LISBETH RIVAS SOTO.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION suficiente para que la ciudadana CARMEN LUCILA SOTO, antes identificada, pueda tramitar todo lo relacionado a la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, en beneficio de la adolescente ANDREA ESTEFANIA y de los niños JENIFER PAOLA y FELIX GABRIEL ANTONIO COLMENAREZ RIVAS, quedante del De Cujus ANNY LISBETH RIVAS SOTO, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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