Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ y LUIS FRANCISCO CORVO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.381.374 y V-7.364.958, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La obligación de manutención será suplida por ambas partes quienes cubrirán de manera quincenal CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 150) en cuenta bancaria que será aperturada en los próximos días.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, exámenes o análisis médicos, artículos escolares, ropa y zapatos, serán divididos en un cincuenta por ciento (50%) para cada padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ y LUIS FRANCISCO CORVO RAMOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2009-002392
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