Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara Registro Nº 009, entre los ciudadanos YAMILIS PATRICIA MARQUEZ VALDERRAMA y LEONEL ANTONIO SORIANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.878.332 y V-10.511.603, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº), quincenales.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidos.

TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidas.

CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KATIUSKA DEL PILAR y YAMILIS YERALDIN SORIANO MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 3





Abg. Alida M. Villasana de Andueza.


La Secretaria