Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos EVERLYN CAROLINA CASTILLO AMARO y JUAN EDUARDO MONTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.347.114 y V-21.460.869 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El progenitor suministrará en beneficio de su hijo supra mencionado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) mensuales, pagaderos de manera semanal por el monto de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 50), los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo y ésta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. De igual manera, el progenitor cubrirá los gastos extras que el niño genere, mientras la progenitora encuentre empleo, por cuanto los gastos extras son compartidos entre ambos progenitores. El monto establecido surtirá efecto a partir de la fecha 28 de enero de 2009.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre EVERLYN CAROLINA CASTILLO AMARO y JUAN EDUARDO MONTES MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 3






Abg. Alida M. Villasana de Andueza






La Secretaria