REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002340
Visto el ACUERDO suscrito ante la DEFENSORA Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, en fecha 20/02/2009, entre los ciudadanos JOSE ANTONIO VARGAS CASTRO y ZEIDE ESTEFANIA AVENDAÑO LUNA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.083.931 y V-20.094.387, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños KEVIN JOSE y KELVIN ANTONIO VARGAS AVENDAÑO (morochos), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf 150,00).para la manutención de sus hijos, los cuales entregara directamente a la madre los días domingo de cada semana mientras esta apertura una cuenta de ahorros a tal fin. De la misma manera se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de los hijos como son: gastos médicos, medicinas y navideños entre otros necesarios para su manutención tales como ropa, calzado y recreación”.
Segundo: “La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros e informar al padre el numero y demás especificaciones a los fines de que se realice en ella los depósitos de las cantidades acordadas”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO VARGAS CASTRO y ZEIDE ESTEFANIA AVENDAÑO LUNA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a dieciséis (16) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). 198º y 150º.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Dalila
|