REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002053

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero del 2009 entre los ciudadanos JUAN ALI IZQUIEL GUTIERREZ y BELKIS COROMOTO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.026.978 y V-15.003.061 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de diez (10), ocho (08) tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: “El pare buscara a los niños todos los días en la escuela y los llevara al lugar donde viven con la madre y de igual manera compartirá con sus hijos todos los días de la semana desde las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde que los reintegrara al hogar materno; Dos fines de semana al mes intercalados desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que serán reintegrados al hogar de la madre; en época de Carnaval compartirán con el padre y en la Semana Santa estarán con la madre; Vacaciones Escolares los primeros 15 días del mes de Agosto compartirán con el padre y el resto del mes con la madre, día del padre compartirán con el padre y el día de la madre compartirán con la madre, cumpleaños de los niños compartirán en el día con el padre y en la noche con la madre, en el mes de Diciembre los días 24 de Diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta el día 25 a las 5:00 de la tarde que serán llevados al hogar materno , compartirán con el padre, y el día 31 de Diciembre compartirán con el padre medio día y serán reintegrados al hogar materno a las 2:00 de la tarde y el día 01 de Enero estarán con la madre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN ALI IZQUIEL GUTIERREZ y BELKIS COROMOTO PERAZA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.



La Juez de Juicio Nº 3





Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2009-002053
AMVA/Dalila