REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002062
Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 22/01/2009, entre los ciudadanos JOSE ALEJANDRO COSTERO DAZA y CECILIA TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.545.063 y V-7.987.489, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de seis meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: “El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00Bs.) SEMANALES, para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº. 0738-00318-2, del Banco Mercantil, y asi mismo se compromete a cubrir en un 100% los gastos extra que se generen, tales como: ropa, calzado, medico, medicinas, ropa y calzado en el mes de diciembre y el Niño Jesús (juguetes), uniformes y útiles escolares, colegio si el niño va a tener educación privada”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO COSTERO DAZA y CECILIA TORRELLAS RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el día doce (12) del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-002062
AMVA/Dalila
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