REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001908

Visto el ACUERDO suscrito ante la Defensoria de los Niños y adolescentes del Municipio Iribarren (Fundación del Niño Seccional-Lara) en fecha 22/01/2009, entre los ciudadanos JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES y MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.868.029 y V-15.599.112, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: “El Señor JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES depositara QUINCENALMENTE CIEN BOLIVARES (100,00Bs.) Para la manutención de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales serán depositados en el Banco Central, en una cuenta aperturada para tal efecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DE LAS ROSAS ALVARADO TORRES y MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.



La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2009-001908
AMVA/Dalila