REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000267
PARTES SOLICITANTES: EDIMAR GEORMERY GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO AMAYA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.668.556 y 15.170.473 de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 06 años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A.-


En fecha 22 de Enero de 2.009, comparece por ante el Tribunal los ciudadanos EDIMAR GEORMERY GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO AMAYA RAMOS, asistidos por la profesional del Derecho abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.511, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
En fecha 16 de Febrero de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en diligencia del 05 de Marzo del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos EDIMAR GEORMERY GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO AMAYA RAMOS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDIMAR GEORMERY GONZALEZ RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO AMAYA RAMOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 27 de Septiembre de 2.001, bajo acta N° 59, folio 87 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,oo Bs.F), SEMANALES, los cuales suministrara el padre a la madre en dinero efectivo. Los gastos que origine el adolescente de autos, en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento siempre que no interrumpa su horario de estudio y de descanso. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza

La Secretaria.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:20 p.m.


La Secretaria


AMVA/iliana.-